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Documento BORME-C-2011-21716

TRATAMIENTO DE ACEITES Y MARPOLES,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RETRAOIL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y ABSORBIDA)
AURECA ACEITES USADOS Y RECUPERACIÓN ENERGÉTICA DE MADRID, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y ABSORBIDA)
RECUPERACIÓN DE RODAS E MADEIRA, SOCIEDAD LIMITADA
GESTION AMBIENTAL CANARIA,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
VICENTE FRESNO ACEITES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
URBAOIL, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
DRAMAR ANDALUCÍA TRATAMIENTO DE MARPOLES,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
RECOGIDA DE ACEITES USADOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 23444 a 23445 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-21716

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que la totalidad de los socios de las mercantiles citadas en el encabezamiento, han decidido, por unanimidad, aprobar el día 30 de mayo de 2011 la fusión de las referidas sociedades que se efectúa de forma simultánea. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que la totalidad de los socios de las mercantiles citadas en el encabezamiento, han decidido, por unanimidad, aprobar el día 30 de mayo de 2011 la fusión de las referidas sociedades que se efectúa de forma simultánea, en la forma seguidamente establecida:

"Recuperación de Rodas e Madeira, Sociedad Limitada" es absorbida por parte de "Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal".

"Gestión Ambiental Canaria, Sociedad Limitada Unipersonal" es absorbida por parte de "Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal".

"Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal" es absorbida por "Tratamiento de Aceites y Marpoles, Sociedad Limitada Unipersonal".

"Vicente Fresno Aceites, Sociedad Limitada Unipersonal" es absorbida por parte de "Aureca Aceites Usados Y Recuperación Energética de Madrid, Sociedad Limitada Unipersonal", que a su vez es absorbida por "Tratamiento de Aceites y Marpoles, Sociedad Limitada Unipersonal".

"Urbaoil, Sociedad Anónima Unipersonal", "Dramar Andalucía Tratamiento de Marpoles, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Recogida de Aceites Usados, Sociedad Anónima Unipersonal" son absorbidas por "Tratamiento de Aceites y Marpoles, Sociedad Limitada Unipersonal".

La fusión se efectúa mediante disolución sin liquidación y consecuente extinción de las sociedades absorbidas, adquiriendo la Sociedad Absorbente resultante ("Tratamiento de Aceites y Marpoles, Sociedad Limitada Unipersonal"), por sucesión universal, los patrimonios de la Sociedades Absorbidas, sin que se produzca aumento de capital al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.3º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles; todo ello, en los términos del Proyecto común de Fusión Especial elaborado en fecha 16 de junio de 2010 por todos los órganos de administración de las referidas Sociedades intervinientes en dicho proceso y que fue debidamente depositado en los Registros Mercantiles correspondientes, esto es, en los de Madrid, La Rioja, Las Palmas, Álava y Cádiz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4ª de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado exclusivamente por los Socios Únicos de las sociedades absorbentes en el proceso de fusión ("Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal", "Aureca Aceites Usados y Recuperación Energética de Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal" y, como resultante, "Tratamiento de Aceites y Marpoles, Sociedad Limitada Unipersonal"), sin haber sido necesario el acuerdo de fusión de las Juntas Generales de las sociedades absorbidas. Asimismo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 del citado texto legal, los Socios Únicos de las sociedades absorbentes han considerado como balance de fusión de cada sociedad participante en la operación, el cerrado a 31 de diciembre de 2009.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de fusión aprobados que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Para ejercitar el derecho de oposición, los acreedores disponen del plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 31 de mayo de 2011.- El Administrador Único de "Aureca Aceites Usados y Recuperación Energética de Madrid, Sociedad Limitada Unipersonal", D. Aitor Jáuregui Picabea (representante de "Tratamiento de Aceites y Marpoles, Sociedad Limitada Unipersonal"), de "Retraoil, Sociedad Limitada Unipersonal", D. Carlos Abilio Pérez Alonso (representante de "Urbaser, Sociedad Anónima"), y, de "Tratamiento de Aceites y Marpoles , Sociedad Limitada Unipersonal", D. Carlos Abilio Pérez Alonso ( representante de "Urbaser, Sociedad Anónima").

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