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Documento BORME-C-2011-223

NASTA BUSINESS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
QUATTRO PRODUCCIÓN DIGITAL, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 3, páginas 235 a 236 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-223

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la mercantil Nasta Business, Sociedad Limitada celebrada con carácter Universal el 31 de Diciembre de 2010, y el socio único de la mercantil Quattro Producción Digital, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal, en decisión del 31 de Diciembre de 2010 acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores Solidarios de ambas compañías de fecha 30 de Diciembre de 2010, que fue aprobado por unanimidad de la Junta General y el socio único, respectivamente, de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances específicos cerrados a 30 de Septiembre de 2010 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida, la mercantil Quattro Producción Digital, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal, está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, Nasta Business, Sociedad Limitada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de Enero de 2011.

La Sociedad Absorbente procederá a modificar el artículo de sus Estatutos Sociales relativo a la denominación social ya que la Sociedad Absorbente adoptará la denominación social de la Sociedad Absorbida, por tanto la Sociedad Nasta Business, Sociedad Limitada pasará a denominarse en lo sucesivo "Quattro Producción Digital, Sociedad Limitada".

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

En Barcelona y Lleida, a, 31 de diciembre de 2010.- Don Francisco Javier Bonifacio Romera en su calidad de Administrador Solidario de la mercantil Nasta Business, S.L. y don José Criado Giribet en su calidad de Administrador Solidario de Quattro Producción Digital, S.L., Sociedad Unipersonal.

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