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Documento BORME-C-2011-2274

CÁNOVAS Y PARDO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CANOBADAN, S.L.
CYP PV 2011, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 2362 a 2362 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-2274

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria Universal de socios de la mercantil Cánovas y Pardo, S.L.U., celebrada en fecha veinticuatro de enero de dos mil once, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad, mediante la división de su patrimonio social en tres partes, dos de las cuales se traspasarán en bloque a las dos sociedades limitadas de nueva creación Canobadan, S.L. y CYP PV 2011, S.L., quedando la tercera en poder de Cánovas y Pardo, S.L.U. que subsistirá disminuyendo su capital social en la cifra correspondiente.

La presente escisión parcial tendrá efectos contables a partir de la fecha de su elevación a escritura pública.

No se otorgan derechos especiales para ningún tipo de participaciones, no existen titulares de derechos especiales, ni se atribuyen ventajas a los Administradores.

Se advierte a los socios y acreedores así como a los representantes de los trabajadores de la sociedad que se escinde parcialmente, que tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión, así como el resto de documentos a que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009. Durante el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo, los acreedores de la sociedad que se escinde parcialmente podrán oponerse a la escisión hasta que se les garanticen sus créditos.

Murcia, 31 de enero de 2011.- El Administrador Único.

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