De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de las sociedades Tecnorango, S.L. Unipersonal, Penyamurga S.L. Unipersonal, Glorias Dulcesol, S.L. Unipersonal, y Ovo, S.L. Unipersonal, constituido en sus respectivas Juntas Generales, decidió el día 30 de mayo de 2011, la fusión por absorción de Penyamurga S.L. Unipersonal, Glorias Dulcesol, S.L. Unipersonal, y Ovo, S.L. Unipersonal como sociedades absorbidas, por Tecnorango, S.L. Unipersonal (sociedad absorbente), que adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como, de conformidad y según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.
Villalonga, 6 de junio de 2011.- Doña MarÍa Dolores Juan Fernández, Administradora Única de Tecnorango, S.L. Unipersonal, y Ovo, S.L. unipersonal; don Francisco Olaso Costa, Administrador Único de Penyamurga, S.L. Unipersonal; don Rafael Juan Fernández, Presidente del Consejo de Administración de Glorias Dulcesol, S.L. Unipersonal.
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