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Documento BORME-C-2011-23242

CERREUVE CONSULTING, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CERREUVE CONSULTORIA Y SERVICIOS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN
DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 25047 a 25047 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-23242

TEXTO

Se comunica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha ley, que la Junta general extraordinaria de socios de Cerreuve Consulting, S.L. (unipersonal), celebrada, con carácter universal, el día 25 de mayo de 2011 acordó por unanimidad, su escisión parcial, mediante la cual, sin extinguirse, segrega una parte de su patrimonio, que traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria de nueva creación Cerreuve Consultoría y Servicios, S.L. (unipersonal), la cual quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones del patrimonio (activo y pasivo) que le traspasa la escindida y, simultáneamente, como consecuencia y por efecto de la escisión parcial, Cerreuve Consulting, S.L. (unipersonal), reduce sus reservas en 659.491 Euros y su capital social en 2.709 Euros, todo ello con efectos contables desde la fecha de inscripción de la escisión y en base al balance de escisión parcial de la Sociedad escindida de fecha 31 de diciembre de 2010.

Dado que como consecuencia de la reducción la cifra de capital queda por debajo del mínimo legal, simultáneamente se acordó un aumento por importe de 2.709 euros, mediante elevación del valor nominal y por aportaciones dinerarias, quedando finalmente establecida la cifra de capital social en 3.010 euros.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73 de la citada ley, y teniendo en cuenta que las sociedades participantes no son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones y el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad, no procede la aplicación de las normas generales sobre el proyecto ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión en los términos regulados por el artículo 44 de la Ley 3/2009.

El Astillero, 27 de mayo de 2011.- César José Ruiz Villa, administrador único.

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