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Anuncio de reducción de capital y posterior escisión parcial
A los efectos previstos en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se comunica que la Junta General Ordinaria de "Alumbrado Técnico Público, Sociedad Anónima" celebrada con carácter Universal el día 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad (i) la reducción de su capital social en la cifra de 176.250,22 Euros, sin abono alguno a los accionistas, por medio de la amortización de 29.357 acciones (10.822 acciones de la Serie A, números 1 a 10.822, ambos inclusive, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas y de 18.535 acciones de la Serie B, números 234.866 a 253.400, ambos inclusive, de 6 euros de valor nominal cada una de ellas) con la finalidad de amortizar las acciones propias en autocartera, modificando en consecuencia el artículo 5º de los Estatutos Sociales para adecuarlo a la nueva cifra de capital; y, posteriormente, (ii) la escisión parcial de la rama consistente en la actividad inmobiliaria de "Alumbrado Técnico Público, Sociedad Anónima", a favor de una sociedad beneficiaria de nueva constitución, denominada "Item 1020, Sociedad Limitada", la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones vinculados al patrimonio escindido. Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, con la asistencia de todos los accionistas y por unanimidad, no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y el balance de escisión se establecen en la citada Ley ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de la misma.
A los efectos de la reducción del capital social aprobada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.
Adicionalmente, a los efectos de la escisión parcial aprobada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos aprobados y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009.
En Arre (Navarra), 31 de mayo de 2011.- El Administrador Solidario, Don Aser Moreno Loyola.
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