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Documento BORME-C-2011-2455

BDO AUDITORES, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 25, páginas 2559 a 2561 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2011-2455

TEXTO

Por indicación del Presidente del Consejo de Administración de BDO Auditores Sociedad Limitada, se convoca a los socios de la Sociedad, a la Junta General Extraordinaria de Socios que se celebrará el próximo 16 de marzo de 2.011, a las diez horas, en el domicilio social de la sociedad, en la calle Rafael Calvo 18, Madrid, 28010, para deliberar y resolver sobre el siguiente:

Orden del día

Primero.- Aprobación del balance de Fusión de BDO Auditores Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente) con Engloba Auditores Sociedad Limitada y Rausell & Partners Sociedad Limitada (Sociedades Unipersonales Absorbidas).

Segundo.- Aprobación del proyecto común de fusión por absorción de Engloba Auditores Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) y Rausell & Partners, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) por BDO Auditores Sociedad Limitada (Sociedad absorbente).

Tercero.- Aprobación de la Fusión por absorción de Engloba Auditores Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) y Rausell & Partners, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) por parte de BDO Auditores Sociedad Limitada (sociedad absorbente).

Cuarto.- Fecha a partir de la cual las operaciones de Engloba Auditores Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) y de Rausell & Partners, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) se consideran realizadas, a efectos contables, por cuenta de BDO Auditores Sociedad Limitada (Sociedad absorbente).

Quinto.- Derechos especiales y ventajas.

Sexto.- Consecuencias de la fusión sobre el empleo, sobre el Órgano de Administración y sobre la responsabilidad social.

Séptimo.- Sometimiento de la fusión al régimen especial de neutralidad fiscal.

Octavo.- Condición suspensiva de la fusión.

Noveno.- Otorgamiento de facultades expresas.

Décimo.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión.

Los socios y otros titulares del derecho de información podrán examinar en el domicilio social los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009, del 3 de abril y obtener la entrega o envío gratuito del texto integro de los mismos. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, se recogen las menciones mínimas del Proyecto de fusión legalmente exigidas: 1. Sociedad absorbente. Denominación: BDO Auditores Sociedad Limitada. N.I.F: B 82387572. Domicilio: C/ Rafael Calvo 18. Madrid 28010. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid: Tomo: 14.413, Folio: 201, Sección: 8ª, hoja M-238188. Sociedades absorbidas. Denominación: Rausell & Partners, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal). N.I.F: B 99146037. Domicilio: Paseo de Infantes de España 8, casa 36, Zaragoza. Inscritaen el Registro Mercantil de Zaragoza, en el tomo 3.500, folio 142, hoja Z-43455. Denominación: Engloba Auditores, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal). N.I.F.: B 91537910. Domicilio: Avenida de Reino Unido, número 1 3º Sevilla. Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla: Tomo 4.379, folio 127, Sección 8ª, hoja número SE 67128, inscripción 1ª. 2. En las sociedades que se extinguen, no existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias, por lo que la fusión no implica ninguna incidencia en este extremo. De este modo, no procede otorgar compensación alguna al no existir socios afectados en la sociedad resultante. 3. Ni en la sociedad absorbente ni en las sociedades absorbidas existen titulares de derechos especiales, tenedores de títulos distintos de los representativos del capital social ni opciones. 4. En la fusión no van a intervenir expertos independientes. No se va a atribuir ventaja alguna a los administradores de las sociedades que se fusionan ni de la absorbente. Se han considerado como Balances de fusión, tanto por la sociedad absorbente como por las absorbidas, los balances cerrados a 31 de agosto de 2010. Todas las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, a partir del día 1 de septiembre de 2010, por cuenta de la sociedad absorbente y ésta es la fecha a partir de la cual tiene derecho a participar en las ganancias sociales. 5. Los Estatutos de la Sociedad absorbente no sufrirán modificación alguna con motivo de la fusión. La información sobre la valoración del activo y el pasivo del patrimonio de cada sociedad consta en el Proyecto de fusión. 6. Como consecuencia de la fusión, no se extinguirán las relaciones laborales existentes en las sociedades participantes. La sociedad absorbente, se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de las sociedades absorbidas, incluyendo las obligaciones adquiridas en materia de protección social complementaria. 7. La sociedad absorbente, mantendrá la misma estructura y composición del órgano de administración existente. 8. La sociedad absorbente, asumirá la totalidad de las responsabilidades sociales de las sociedades absorbidas, sin más límites y condiciones de los propios de su tipo social. 9. A efectos de lo dispuesto en el artículo 96.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se hace constar que la fusión proyectada se acoge al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en el Capítulo VIII del Título VII de la citada Ley.

Madrid, 26 de enero de 2011.- El Secretario, don Andrés Osorio.

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