De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público lo siguiente:
Que los respectivos socios únicos de Binimaría, S.L.U.; Pluseste, S.L.U.; Lithium Investment, S.L.U.; Bini Malí, S.L.U.; Novarafal Plus, S.L.U.; Novapetra, S.L.U.; Binivenus, S.L.U.; Biniurano, S.L.U.; Toni Tatxa, S.L.U. y Lunarent, S.L.U. decidieron el diez de enero de 2011 aprobar la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por parte de Binimaría, S.L.U. a Pluseste, S.L.U.; Lithium Investment, S.L.U.; Bini Malí, S.L.U.; Novarafal Plus, S.L.U.; Novapetra, S.L.U.; Binivenus, S.L.U.; Biniurano, S.L.U.; Toni Tatxa, S.L.U. y Lunarent, S.L.U. adquiriendo la primera por sucesión universal el patrimonio de las sociedades absorbidas que quedarán extinguidas y disueltas sin liquidación con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes derechos y obligaciones que constituyen sus patrimonios sociales, todo ello en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Palma de Mallorca, 10 de enero de 2011.- El Administrador Único de Binimaría, S.L.U.; Pluseste, S.L.U.; Bini Malí, S.L.U.; Novarafal Plus, S.L.U.; Nova Petra, S.L.U.; Binivenus, S.L.U.; Biniurano, S.L.U. y Toni Tatxa, S.L.U., Don Vicente Juan Grande Garau.-El Administrador Único de Lithium Investment, S.L.U., Don Víctor Grande Prohens.-El Administrador Único de Lunarent, S.L.U, Don Vicente Juan Grande Garau en representación de la entidad Binimaría, S.L.U.
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