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Documento BORME-C-2011-24775

GERMAINE DE CAPUCCINI,SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 26659 a 26660 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2011-24775

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en el procedimiento 206/2011, el día de la fecha, se ha dictado resolución por la que se acuerda la expedición del presente Edicto para publicar la parte dispositiva del Auto de fecha 20 de abril de 2011, y la parte dispositiva del Auto de fecha 22 de mayo de 2011, en el que se rectifica el auto anterior de fecha 20 de abril de 2011 cuyos es del siguiente tenor literal: "Parte dispositiva: Acuerdo la Convocatoria judicial de Junta General Extraordinaria de la mercantil Germaine de Capuccini, Sociedad Limitada a los efectos de censura y posible cese de la administración social, ejercicio de acciones de responsabilidad y posible requerimiento de traslado de la documentación social al domicilio de la sociedad. La junta se celebrará en el domicilio sito en Alcoy, carretera de Alicante 86, 03801 el día 14 de junio de 2011, a las dieciocho horas. La Junta se celebrará bajo la Presidencia de doña María del Rosario Vidal Vidal y actuará como Secretario la persona que designen los asistentes a la Junta."

Orden del día

Primero.- Censura de la gestión de la Administración social.

Segundo.- Posible ejercicio de acciones de responsabilidad contra los Administradores.

Tercero.- Posible requerimiento de traslado de la documentación social al domicilio de la sociedad.

Los socios serán convocados en la forma prevenida en el Fundamento Tercero de esta resolución debiendo el solicitante encargarse y asegurar la convocatoria. Los gastos de convocatoria serán de cuenta de la sociedad. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes y a los interesados identificados en la solicitud mediante acuse de recibo. Sirva el testimonio de esta resolución en los autos presentes de notificación a las partes personadas de la convocatoria de la Junta. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 45.5 Ley Sociedades Responsabilidad Limitada). Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe. Siguen firmas. Parte dispositiva del Auto de rectificación de fecha 22 de mayo de 2011, Parte dispositiva: Se rectifica La Parte dispositiva del Auto de 20 de abril de 2011 en el sentido de que donde se dice 14 de junio de 2011, debe decir 13 de septiembre, a la misma hora y en el mismo lugar. Modo de impugnación: Esta resolución es firme. Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe, siguen firmas y rubricas. Y para que sirva de notificación en legal forma expido y firmo la presente.

Alicante, 3 de junio de 2011.- La Secretaria.

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