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Documento BORME-C-2011-24789

INSERYAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BODY SOLUTIONS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 26674 a 26674 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-24789

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Inseryal, Sociedad Limitada, en sesión celebrada en fecha 1 de junio de 2011 y el socio único de "Body Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal" aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de Body Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida) por Inseryal, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, todo ello conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances aprobados y cerrados a 31 de diciembre de 2010 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad, y se realizará de conformidad con el Proyecto de Fusión que fue formulado por los Administradores Únicos de ambas entidades el día 30 de abril de 2011.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, Body Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal, está íntegramente participada por la sociedad absorbente Inseryal, Sociedad Limitada. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.4º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, al ser la sociedad absorbente titular directa del 100% de las acciones de la sociedad absorbida, no se requiere aprobación de la fusión por la misma, si bien fue expresamente adoptada la decisión por su socio único aprobando la fusión. Asimismo, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2011.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.

Valencia, 6 de junio de 2011.- La Administradora Única de Inseryal, S.L.- La Administradora Única de Body Solutions, S.L.

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