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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 42 y 43 de la Ley 3/2009,de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Fuerturis 2000 Polígono 11, S.L., celebrada el día 27 de mayo de 2011 acordó, por unanimidad, la escisión parcial de una parte de su patrimonio compuesta por la actividad de arrendamiento de inmuebles y sus inmuebles afectos, constitutiva de una unidad económica, y su traspaso en bloque a la sociedad Desarrollo Inmobiliario Bahía Azul, S.L. (Sociedad Beneficiaria) de nueva creación, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a las unidad económica segregada.
Conforme al artículo 42 reseñado, al haberse tomado el acuerdo de escisión en Junta Universal y con acuerdo unánime de todos los socios, no ha sido preciso publicar el proyecto de escisión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la junta, balance de escisión e información a los socios. Sí que han sido cumplidos sin embargo los requisitos de información a los trabajadores establecidos en el artículo 39 de la misma Ley.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad que se escinde parcialmente a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de la Escisión, así como el derecho de los acreedores de sociedad escindida de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Fuerteventura (Las Palmas), 21 de junio de 2011.- El Administrador Único, don Jesús Reinerio Tuñón González.
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