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Documento BORME-C-2011-25073

FINCAS LAYETANA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GULF SOUTH, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 26965 a 26965 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-25073

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Se anuncia que la totalidad de los socios titulares del 100% del capital social de la entidad Fincas Layetana, S.L. (sociedad escindida) y la totalidad de los socios titulares del 100% del capital social de la entidad Gulf South, S.L. (sociedad beneficiaria), respectivamente, constituidos en Junta General Universal de fecha 17 de junio de 2011, han aprobado la escisión parcial de parte del patrimonio de la sociedad Fincas Layetana, S.L. (sociedad escindida) y su traspaso en bloque por sucesión universal a la sociedad Gulf South, S.L. (sociedad beneficiaria), de manera que la parte del patrimonio social de la sociedad parcialmente escindida compuesta por la rama de actividad de arrendamiento inmobiliario y sus inmuebles afectos que venía realizando la sociedad escindida (incluyendo los pasivos afectos a los mismos), se traspasará a la sociedad beneficiaria. La presente escisión se realizará al amparo del artículo 42 relativo al "Acuerdo unánime de fusión" de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no siendo preciso, por tanto, publicar el proyecto de escisión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la Junta, balance de escisión e información a los socios. La escisión se someterá al régimen especial de neutralidad fiscal para las Sociedades y socios, previsto en el Titulo VII, Capítulo VIII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las entidades participantes en el proceso de escisión, de obtener en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de las decisiones relativas a la escisión parcial, balances, así como el derecho de oposición a la misma que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Barcelona, 17 de junio de 2011.- Don Salvador Pérez Rubio, Administrador único de las sociedades Fincas Layetana, S.L., y Gulf South, S.L.

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