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Documento BORME-C-2011-25175

ALAMBRES MALLAS Y DERIVADOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TODO CAMPO Y JARDÍN, SOCIEDAD LIMITADA
MALLAS GALBIS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 27069 a 27069 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-25175

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha quince de junio de 2011, las Juntas Generales Universales de socios de las sociedades Alambres Mallas y Derivados, Sociedad Limitada; Todo Campo y Jardín, Sociedad Limitada y Mallas Galbis, Sociedad Limitada, han decidido, después de aprobar como Balance de Fusión de las sociedades participantes en la misma, el cerrado a treinta y uno de diciembre de 2010, acordar, por unanimidad, la fusión que se llevará a cabo mediante la absorción de las sociedades Todo Campo y Jardín, Sociedad Limitada y Mallas Galbis, Sociedad Limitada, por parte de Alambres Mallas y Derivados, Sociedad Limitada, con ampliación del capital social de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente y con extinción, vía disolución de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque, a título universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo, y de todos los derechos y obligaciones.

Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada, y adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en la que Alambres Mallas y Derivados, Sociedad Limitada, absorberá a las sociedades Todo Campo y Jardín, Sociedad Limitada y Mallas Galbis, Sociedad Limitada.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las citadas sociedades que participan en la fusión de obtener, gratuitamente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Pozoblanco, 16 de junio de 2011.- Don Vicente Galbis Valero. Administrador de las sociedades Alambres Mallas y Derivados, Sociedad Limitada, Todo Campo y Jardín, Sociedad Limitada y Mallas Galbis, Sociedad Limitada.

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