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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de Accionistas de ARANJUEZ BOLSA, S.I.C.A.V., S.A. (sociedad absorbente), INVERSIONES ITACA AHORRO, S.I.C.A.V., S.A. (sociedad absorbida) e INVERSIONES JALAMA AHORRO, SICAV, S.A. (sociedad absorbida) celebradas en segunda convocatoria con fecha 28 de junio de 2011 acordaron por unanimidad aprobar la fusión de dichas sociedades, una vez se obtenga la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la absorción de las dos segundas por la primera, que adquirirá en bloque y a título universal el patrimonio de las sociedades absorbidas.
La fusión por absorción se realizará tomando como balances de fusión los de las correspondientes entidades cerrados a fecha 31 de diciembre de 2011, los cuales han sido debidamente aprobados por las mencionadas Juntas Generales de Accionistas, si bien la situación patrimonial que reflejan los citados balances de fusión únicamente debe ser interpretada como valor de referencia, puesto que la ecuación de canje aplicable y aprobada por las Juntas Generales de Accionistas se ha obtenido a partir de los respectivos valores liquidativos por acción de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a fecha 24 de junio de 2011, calculados de acuerdo con la normativa específica vigente en materia de Sociedades de Inversión de Capital Variable.
La ecuación de canje aprobada por las respectivas Juntas Generales de Accionistas ha sido la siguiente:
6,037239 acciones de ARANJUEZ BOLSA, SICAV, S.A. por cada 1 acción que se posea de INVERSIONES JALAMA AHORRO, SCIAV, S.A..
5,983623 acciones de ARANJUEZ BOLSA, SICAV, S.A. por cada 1 acción que se posea de INVERSIONES ITACA AHORRO, SICAV, S.A..
Los accionistas de las sociedades absorbidas podrán agrupar sus acciones a efectos del canje. Los picos de acciones de las sociedades absorbidas, que representen una fracción de acción de la sociedad absorbente, serán adquiridos por ésta a su valor liquidativo correspondiente al día 24 de junio de 2010. Asimismo, se hace constar que la compensación económica total a entregar a los accionistas de las sociedades absorbidas no excede del límite del 10% previsto en el artículo 25, apartado 2º, de la Ley 3/2.009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Asimismo, la fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente será la del día en que se produzca la inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid.
La operación de fusión ha sido acordada conforme al proyecto común de fusión suscrito por los Consejos de Administración de las compañías intervinientes, el cuál fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 5 de mayo de 2011, y publicado en el BORME.
No se concederán ventajas a los Administradores de la sociedades intervinientes en el proceso de fusión, ni a favor de los expertos independientes que hayan intervenido en la misma, ni derechos especiales para ningún tipo de acciones.
La operación de fusión se acogerá al régimen fiscal especial que para las fusiones se establece en los artículos 83 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2.004, de 5 de marzo) así como en los artículos 42 y siguientes de su Reglamento (Real Decreto 1.777/2.004, de 30 de julio).
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de Accionistas, de los respectivos balances de fusión y de las certificaciones de los valores liquidativos por acción emitidos por la sociedad gestora de las sociedades fusionadas.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2.009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión podrán ejercitar el derecho de oposición que les corresponde, que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, y en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.
Madrid, 4 de julio de 2011.- El Secretario del Consejo de Administración de Aranjuez Bolsa, S.I.C.A.V., S.A., e Inversiones Itaca Ahorro, SICAV, S.A., D. Luis Pozo Lozano. El Secretario del Consejo de Administración de INVERSIONES JALAMA AHORRO, S.I.C.A.V., S.A., D. Miguel A. Recuenco Gomecello.
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