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Documento BORME-C-2011-27095

CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
NCG BANCO, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 29047 a 29047 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-27095

TEXTO

Anuncio de Segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de la misma ley, se hace público que la Asamblea General Extraordinaria de Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra (la "Caja"), como entidad segregada, ha acordado hoy, 21 de julio de 2011, la segregación de la totalidad de los activos, pasivos, derechos, obligaciones y expectativas que integran el patrimonio de la Caja (el "Patrimonio Segregado"), con la excepción de determinados activos y pasivos vinculados a la obra benéfico social y a la actividad de Monte de Piedad, a favor de una entidad bancaria de nueva creación, como beneficiaria de la segregación, cuya denominación será NCG Banco, S.A. (el "Banco"), que se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al Patrimonio Segregado.

Todo lo anterior de conformidad con el proyecto de segregación suscrito por el Consejo de Administración de la Caja con fecha 16 de junio de 2011 y depositado en el Registro Mercantil de A Coruña al día siguiente, y sobre la base del balance de la Caja cerrado a 31 de diciembre de 2010, que ha sido aprobado como balance de segregación por acuerdo de la indicada Asamblea General Extraordinaria de la Caja.

La ejecución de la segregación está condicionada a la obtención de las autorizaciones y declaraciones de no oposición, según sea el caso, que se precisen de: (i) la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de la Xunta de Galicia, (ii) el Banco de España, (iii) el Ministerio de Economía y Hacienda, (iv) la Comisión Nacional del Mercado de Valores y (v) la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los Consejeros Generales y los acreedores de la Caja a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación y el balance de segregación. Asimismo, se hace constar que los acreedores de la Caja cuyos créditos hubiesen nacido antes del depósito del proyecto de segregación, no hubiesen vencido en ese momento y no se encuentren suficientemente garantizados, tendrán derecho a oponerse a la segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales. A tal efecto, los acreedores que pretendan oponerse a la segregación deberán dirigir un escrito al Consejo de Administración la Caja en el que se identifique el crédito en virtud del cual se oponen, se justifique su titularidad o legitimación en relación con el mismo y se acredite que dicho crédito cumple los requisitos indicados.

A Coruña, 21 de julio de 2011.- Don Julio Fernández Gayoso, Copresidente.

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