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Documento BORME-C-2011-27502

INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA DE VIVIENDAS EN ALQUILER, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 29482 a 29482 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2011-27502

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, con fecha 14 de diciembre del 2010, la Junta General de accionistas de "Inmobiliaria Mediterránea de Viviendas en Alquiler, S.A.", aprobó reducir el capital social de la Sociedad, previamente fijado en 2.255.049´63 €, en la cantidad de 451.009´92€, quedando en consecuencia fijado en la cantidad total de 1.804.039´71 € mediante la amortización y anulación de 82.000 acciones propias, de 5´500121 € de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas y libres de cargas y gravámenes, adquiridas por la sociedad en ejecución del referido acuerdo de reducción de capital, teniendo por finalidad la reducción de capital social acordada la devolución de sus aportaciones a los socios afectados, mediante el pago del precio de 51´2195 € por cada una de las acciones adquiridas con cargo a reservas de libre disposición, fijando como plazo máximo para la ejecución del acuerdo de reducción de capital, el de dos meses a partir de la fecha de publicación del anuncio de reducción de capital. En consecuencia se modifican los artículos 6 y 7 de los estatutos sociales en lo relativo a la cifra de capital social y al número de acciones en que se divide el mismo

La amortización se hace con cargo a reservas de libre disposición y en consecuencia se aprobó la constitución de la reserva por capital amortizado a que se refiere el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital por importe de 451.009´92 €, equivalente al importe del valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo se podrá disponer con los mismo requisitos que los exigidos para la reducción del capital social.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición establecido en el artículo 334.1 de la citada Ley en relación con la reducción de capital socia acordada, y por tanto, su ejecución podrá ser inmediata.

Barcelona, 31 de marzo de 2011.- Don Francisco-Javier Garçón Rebes, Secretario del Consejo de Administración y don Jorge Garçón Rebes, Presidente del Consejo de Administración.

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