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Documento BORME-C-2011-27702

MBUMBA, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 29686 a 29686 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2011-27702

TEXTO

A los efectos de lo establecido en los artículos 319, 334 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, en su sesión celebrada el día 21 de julio de 2011, y, a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 9 de junio de 2011, acordó, por unanimidad, el aumento del capital social en la cantidad de 2.334.583,95, con cargo a reservas de libre disposición, mediante el aumento del valor nominal de todas las acciones en la cantidad de 3,45 euros por cada acción, por lo que las mismas pasarán a tener un valor de 9,45 euros. Asimismo y, con posterioridad, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía acordó, por unanimidad, con el fin de dotar de mayor liquidez a la Sociedad y sin devolución de aportaciones a los socios, disminuir las cifras de capital social inicial y estatutario máximo, quedando, en consecuencia, el articulo 5 de los Estatutos Sociales con la siguiente redacción literal:

"Artículo 5. Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos mil siete euros con cinco céntimos de euro (2.400.007,05 €), representado por doscientas cincuenta y tres mil novecientas sesenta y nueve (253.969) acciones nominativas, de nueve euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (9,45 €) nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones setenta euros con cincuenta céntimos de euro (24.000.070,50 €), representado por dos millones quinientas treinta y nueve mil seiscientas noventa (2.539.690) acciones nominativas, de nueve euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (9,45 €) nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general."

Barcelona, 22 de julio de 2011.- El Vicesecretario no Consejero, Natalia Sanz Sanz.

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