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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el socio único ha decidido reactivar la sociedad dejando sin efecto el acuerdo de disolución adoptado en fecha 31 de marzo de 2010, dando en consecuencia finalizado el periodo de liquidación de la sociedad. Igualmente, de conformidad con el artículo 370.4 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a oponerse a la reactivación de la misma en los términos previstos en la Ley.
Madrid, 30 de junio de 2011.- El Administrador único.
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