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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que con fecha 25 de julio de 2011, los socios de "Deygesa Agraria, Sociedad Limitada", decidieron la escisión total de la Sociedad mediante la división de la totalidad de su patrimonio en tres partes, para su traspaso respectivo en bloque a tres sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión, que adoptaran respectivamente, la denominación de la sociedad escindida "Deygesa Agraria, Sociedad Limitada", y, las denominaciones de "Jomclasi, Sociedad Limitada" y "Trende Integral 3000, Sociedad Limitada", todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad objeto de escisión total.
La escisión total de "Deygesa Agraria, Sociedad Limitada", ha sido acordada en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Total de fecha 30 de junio de 2011.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del balance de escisión cerrado a fecha 31 de diciembre de 2010, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.
Valencia, 28 de julio de 2011.- El Administrador Único de "Deygesa Agraria, S.L." (sociedad escindida totalmente), y de "Deygesa Agraria, S.L.", "Jomclasi, S.L." y "Trende Integral 3000, S.L." (sociedades beneficiarias de la escisión de nueva creación), Don José Lladró Dolz.
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