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Doña Paloma de Ávila Ferrero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid y su Partido.
Al BORME, atentamente saludo y participo:
Que en este Juzgado se siguen los autos de referencia Procedimiento Ordinario 586/10 en los que se ha dictado Sentencia que es Firme a todos los efectos y cuyo fallo es el siguiente:
Fallo.- Que estimando en parte la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 586/10, seguidos a instancia de la procuradora Doña Esther Rodríguez Pérez, en nombre y representación de José Artola, S.L... contra Grupo Hermi Alimentación S.L., representado por la Procuradora Doña Esperanza Azpeitia Calvín, Debo Declarar y Declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta general de 23 de marzo de 2010 de la sociedad demandada y adoptados como acuerdo 1º, 4º y 5º del punto 2º del orden del día, relativos a "modificación del art. 14, párrafo 2º de los Estatutos sociales", "verificación de la actividad de la sociedad Artola Rabbit Skin S.L." e "inicio del trámite de exclusión del socio José Artola S.L.", debiendo cancelarse en el Registro Mercantil los asientos a que hayan dado lugar dichos acuerdos, desestimando la demanda en lo demás. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, al no ser firme, podrán interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde la notificación.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de Depósitos y consignaciones de este Órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Y para que se lleve a efecto El Fallo de la sentencia recaída en estos autos, libro a V. Sª. el presente edicto, por duplicado que se cumplirá, devolviéndome uno de los ejemplares, debidamente cumplimentado, por conducto de su portador, con otra de su cumplimiento.
Madrid, 6 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.
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