En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de las sociedades "RSB Inmo Spanien, S.L.", y de sus filiales al 100% "RSB Inmo Investment, S.L." y "RSZ Immobilienbeteiligungsgesellschaft, S.L." todas con domicilio social en calle Ramón Gómez de la Serna, 22, 29602 Marbella, han acordado el día 20-06-2011 por unanimidad, y con la asistencia de todos los socios, la fusión a los efectos previstos en el art. 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, mediante la absorción por "RSB Inmo Spanien, S.L.", de sus filiales "RSB Inmo Investment, S.L." y "RSZ Immobilienbeteiligungsgesellschaft, S.L." con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de las absorbidas. Como consecuencia de la absorción las sociedades absorbidas se extinguirán sin liquidación, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de participaciones, al ser las absorbidas filiales al 100% de la absorbente. Sirve como Balance de Fusión el Balance de las sociedades cerrado el día 31.12.2010, y se fija como fecha de eficacia contable el 01.01.2011. No se otorgan derechos en la absorbente a titulares de participaciones especiales o de derechos especiales distintos de participaciones en las absorbidas. No intervienen expertos independientes conforme a lo previsto en los Art. 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión y a los acreedores de su derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el art. 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Marbella, 21 de junio de 2011.- El Consejero delegado.
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