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Documento BORME-C-2011-29523

MENCORTES, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 173, páginas 31644 a 31644 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2011-29523

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento 446/2011, el día de la fecha 4 julio de 2011, se dictó resolución cuto particular es el siguiente tenor literal: Parte Dispositiva Acuerdo la convocatoria judicial de Junta General Extraordinaria de la mercantil Mencortes, Sociedad Limitada, con el siguiente:

Orden del día

Primero.- Censura de la administración social.

Segundo.- Posible ejercicio de acciones de responsabilidad contra la administración social.

Tercero.- Posibles acciones contra la mercantil Sumegra, Sociedad Limitada Unipersonal.

Cuarto.- Posibles actuaciones en los órganos sociales de la mercantil Sumegra, Sociedad Limitada Unipersonal.

Quinto.- Posibles actuaciones referentes al contrato de arrendamiento con la mercantil Sumegra, Sociedad Limitada Unipersonal, de 1 de septiembre de 2006.

La junta se celebrará en el domicilio social sito en La Nucía, carretera de Benidorm a Pego, kilómetro 52,7 el día 4 de octubre de 2011, a las dieciocho horas. La junta se celebrará bajo la presidencia de don Juan Bautista Mendoza Cortés y actuará como secretario la persona que designen los asistentes a la junta. Los socios serán convocados en la forma prevenida en el Fundamento Tercero de esta resolución debiendo el solicitante encargarse y asegurar la convocatoria. Los gastos de convocatoria serán de cuenta de la sociedad. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes y a los interesados identificados en la solicitud mediante acuse de recibo. Sirva de testimonio de esta resolución en los autos presentes de notificación a las partes personadas de la convocatoria de la junta. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 45.5 Ley Sociedades Responsabilidad Limitada). Lo acuerda y firma Su Señoría.Doy fe.

Alicante, 19 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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