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Documento BORME-C-2011-29781

INMUEBLES DE ALIÓ, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VALORALIA, VALORES MOBILIARIOS Y PARTICIPACIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 31913 a 31913 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-29781

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma, se hace público que, la Junta General de Socios de la entidad Inmuebles de Alió, S.L. (sociedad escindida), en su sesión celebrada en su domicilio fiscal, con carácter universal el 25 de agosto de 2011, adopta, por unanimidad, el acuerdo de escisión parcial de la misma, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a una sociedad Limitada de nueva creación beneficiaria de la misma.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de de la Ley sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, con la asistencia de todos los socios y adoptados por unanimidad, no son aplicables a esta operación las normas generales sobre el proyecto y el balance de escisión que se establecen en la Ley 3/2009. Además de acuerdo con el artículo 49 de la LME y demás normativa aplicable a estas operaciones, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la escisión.

La escisión se realiza tomando como Balance de escisión el balance cerrado a 30 de junio de 2011, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de escisión y en el Proyecto de escisión, elaborado por el órgano de administración de la sociedad con fecha 12 de agosto de 2011.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, los socios y acreedores de la sociedad que se escinde parcialmente tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión.

Alió, 1 de septiembre de 2011.- Don José Luís de Castro García. Administrador único de Inmuebles de Alió, S.L.

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