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Documento BORME-C-2011-30960

COMPAÑÍA GANADERA Y CINEGÉTICA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PUERTO DEL TORO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 33129 a 33129 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-30960

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de la mercantil "Compañía Ganadera y Cinegética, Sociedad Limitada" y el socio único de la mercantil "Puerto del Toro, Sociedad Anónima", en decisión de 10 de septiembre de 2011, acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores Solidarios de ambas compañías de fecha 11 de mayo de 2011, que fue aprobado por unanimidad de la Junta General y el socio único, respectivamente, de ambas entidades, dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 31 de diciembre de 2010 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil "Puerto del Toro, Sociedad Anónima" está íntegramente participada por la sociedad absorbente "Compañía Ganadera y Cinegética, Sociedad Limitada" y de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las acciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables y fiscales a partir del 1 de enero de 2011.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participante en la fusión de obtener el texto íntegro del los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello, según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Córdoba, 22 de septiembre de 2011.- Don José Romero González, representante persona física de la Sociedad "Grupo Prasa", Consejero Delegado de Compañía Ganadera y Cinegética, S.L., y a su vez ésta Administradora Solidaria de Puerto del Toro, S.A. y don Pablo Romero González, Administrador Solidario de Las Rozuelas Del Valle, S.L., Administradora Solidaria de Puerto del Toro, S.A.

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