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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de Socios de DISTRIBUCIONES GODOVI, S.L. y LICORSUR ONUBA, S.L., celebradas el día 2 de septiembre de 2011, acordaron la fusión por absorción de LICORSUR ONUBA, S.L., mediante su extinción y transmisión en bloque de todo su patrimonio a favor de DISTRIBUCIONES GODOVI, S.L., sobre la base de los balances de fusión aprobados por ambas Sociedades, cerrados a 31 de agosto de 2011.
En la medida en la que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no ha sido necesario elaborar un proyecto de fusión para llevar acabo la referida operación.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste, a los señores socios y acreedores de ambas sociedades, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de ambas sociedades participantes en la fusión, durante el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
San Juan del Puerto (Huelva), 2 de septiembre de 2011.- D. Carlos Galán Vioque, Administrador único de la Sociedad Distribuciones Godovi, S.L. y de la Sociedad Licorsur Onuba, S.L.
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