Reducción de capital, por pérdidas, a cero con simultáneo aumento de capital y consiguiente oferta de suscripción preferente de nuevas acciones.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304, 305 y 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Montesvalles Cárnicas y Elaborados del Norte, S.A. celebrada en primera convocatoria el 6 de septiembre de 2011, válidamente constituida, adoptó los siguientes acuerdos, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:
Primero.- Reducción del capital social a cero y simultáneo aumento de capital. Reducción del capital social fijado en el importe de 1.693.882,00 €, a cero euros, con amortización de 1.693.882 acciones nominativas números 1 a 1.693.882, ambas inclusive, de 1 € de valor nominal cada una de ellas, a los efectos de compensar parcialmente las pérdidas acumuladas de la Sociedad, reflejadas en el balance auditado de la Sociedad al 31 de marzo de 2011 que sirvió de base a la reducción del capital social por pérdidas, y sin derecho de oposición de los acreedores, de acuerdo con el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital. Delegación en el Administrador Único de las facultades que fueran precisas para el buen fin de la presente operación acordada.
Se acordó que simultáneamente a la reducción de capital a cero referida se aumentaría el capital social por un importe nominal de hasta 300.000 €, con derecho de suscripción preferente, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 300.000 acciones nuevas de 1 € de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión, números 1 al 300.000, ambos inclusive, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes, representadas por medio de acciones nominativas, consistiendo el contravalor de las nuevas acciones a emitir en aportaciones dinerarias de 300.000 euros.
Con relación al mencionado aumento del capital, se adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Derecho de suscripción preferente:
Los accionistas actuales tendrán un derecho de suscripción preferente de las acciones que se emitan en la misma proporción en que ahora lo son, suscribiendo dichas acciones que quedarían íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias a través de ingresos en metálico en la cuenta de la Sociedad, pudiendo ejercitar este derecho durante el plazo de un mes desde la publicación de este acuerdo.
No obstante el derecho de suscripción preferente que les asiste, para suscribir las acciones que se emitan, en la misma proporción en que ahora lo son, se acuerda que los accionistas que lo deseen puedan suscribir un número de acciones en inferior proporción en que ahora lo son, pudiendo ejercitar este derecho durante el plazo de un mes desde la publicación de este acuerdo.
Las acciones que quedasen sin suscribir en este período podrán ser suscritas en otro plazo de los diez días siguientes por los socios o accionistas, en la proporción resultante en que hubiesen acudido al primer tramo de la suscripción, y, finalmente, si hubiere acciones no suscritas tras ello, se autoriza al Administrador Único a fin de que pueda ofrecerlas libremente a los mismos accionistas o a terceros, o bien a dejar la ampliación fijada en la cifra realmente suscrita, siempre que sea igual o superior al mínimo legal establecido
Durante el citado plazo de suscripción los accionistas interesados, deberán comunicar en el domicilio social al Administrador Único el número de acciones que desean suscribir en el ejercicio de sus derechos de suscripción preferente.
Asimismo, deberán efectuar el ingreso del 100% del valor de las acciones que suscriban en la cuenta bancaria de la Sociedad, abierta en la entidad Banco de Sabadell con el número: 0081 5758 22 0001039910.
2. El periodo de suscripción no será prorrogable. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados de acuerdo con las reglas indicadas anteriormente y dentro de los plazos señalados, quedarán automáticamente extinguidos a la finalización de los periodos de suscripción.
3. Suscripción incompleta: Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento acordado. En consecuencia, si concluido el periodo de suscripción el aumento no hubiese quedado íntegramente suscrito, el Administrador Único quedará facultado para establecer el régimen o sistema de colocación de las acciones sobrantes, en las condiciones que estime más adecuadas, pudiendo asignar libremente las acciones no suscritas en virtud del derecho de suscripción preferente a aquéllas personas físicas o jurídicas que estime oportuno, o declarar suscrito y desembolsado el capital social en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
4. Delegación en el Administrador Único: Se faculta al Administrador Único para señalar la fecha en que el acuerdo de aumentar el capital social deba llevarse a efecto (dentro del plazo máximo de un año a contar desde su adopción) en la cifra acordada y para determinar las condiciones del aumento del capital no acordadas en el acuerdo, así como realizar los actos necesarios para su ejecución y dar nueva redacción al artículo quinto de los Estatutos Sociales, a fin de adecuarla a la nueva cifra de capital.
Morcín, 20 de septiembre de 2011.- El Administrador Único.
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