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Documento BORME-C-2011-31791

RENTOKIL INITIAL ESPAÑA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMERCIAL IRATI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 193, páginas 33987 a 33987 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-31791

TEXTO

Se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 30 de junio de 2011, aprobaron, todas ellas por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Rentokil Initial España, S.A. de Comercial Irati, S.L.U., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente, y sin ampliación del capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del 100% del capital de las sociedades absorbidas. Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los Administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones, ni se ha introducido reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente. Todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y de Guipúzcoa, habiendo aprobado como Balance de fusión de cada una de las sociedades, el cerrado el 31 de diciembre de 2010, que se corresponde con el último balance anual aprobado.

Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2011, inclusive.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 30 de septiembre de 2011.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Rentokil Initial España, S.A. y La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Comercial Irati, S.L.U.

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