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Documento BORME-C-2011-318

MARNIE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MARNIE FOTOVOLTAICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 332 a 332 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-318

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 1 de octubre de 2010 la Junta General Extraordinaria de Socios de Marnie, Sociedad Limitada ha acordado la fusión mediante absorción por Marnie, Sociedad Limitada de su filial, Marnie Fotovoltaica, Sociedad Limitada Unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio a la sociedad absorbente, sin que se produzca, conforme al artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, variación alguna en el capital social de la sociedad absorbente al ser la sociedad absorbida una sociedad unipersonal cuyo socio único es la sociedad absorbente.

Se hace constar que resulta de aplicación a la fusión acordada lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al concurrir en las sociedades intervinientes en la fusión y en el presente acuerdo los requisitos establecidos en el citado artículo 42 para su aplicación.

Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de octubre de 2010.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, que se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Se hace constar también el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Logroño, 16 de diciembre de 2010.- Eduardo Blanco Pastor, Administrador Único de Marnie, Sociedad Limitada y Administrador Solidario de Marnie Fotovoltaica, Sociedad Limitada Unipersonal.

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