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Documento BORME-C-2011-32047

GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JORNADAS DIRECTIVAS, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 34247 a 34247 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-32047

TEXTO

Anuncio fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de "Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L., Sociedad Unipersonal", y "Jornadas Directivas, S.L., Sociedad Unipersonal", en sesiones celebradas el día 1 de julio de 2011, con el carácter de universales, en sus respectivos domicilios sociales, aprobaron por unanimidad, la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción de "Jornadas Directivas, S.L., Sociedad Unipersonal", por "Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L., Sociedad Unipersonal", adquiriendo "Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L., Sociedad Unipersonal" en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2011.

Al ser las dos sociedades que se fusionan íntegramente participadas por el mismo socio, Constant Inversiones, S.A., no procede la ampliación de capital de la Sociedad absorbente, ni la elaboración de los informes de los Administradores, y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni el canje de participaciones, según lo preceptuado en el artículo 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Las operaciones realizadas por "Jornadas Directivas, S.L., Sociedad Unipersonal", se considerarán realizadas a efectos contables, por "Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L., Sociedad Unipersonal", desde el día uno de enero de dos mil once.

Se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos Sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de ambas sociedades, de oposición a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

En Barcelona a, 30 de septiembre de 2011.- El Presidente, Oriol Aguilar Huguet.

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