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Documento BORME-C-2011-32115

BINISAFUA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 34315 a 34315 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
DISOLUCIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-32115

TEXTO

Cédula de Notificación

En el Procedimiento de Referencia se ha dictado la resolución del tenor Literal siguiente:

Sentencia

En Palma de Mallorca a 29 de Mayo de 2007.

Doña María Campoy Vivancos, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 348/2006 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, Don Hans Heinrich Roters y Don Matthias-Karl Roters, con Procurador Don Francisco Javier Gayá Font, y Letrado Don Dieter Fahnebrock; y de otra, como demandada, la entidad Binisafua, Sociedad Anónima, en situación procesal de rebeldía, sobre disolución judicial de la sociedad, pronuncio la presente.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Señor Gayá Font, en nombre y representación de Don Hans Heinrich Roters y Don Matthias-Karl Roters contra la entidad Binisafua, Sociedad Anónima debo acordar y acuerdo:

l- La disolución judicial de la entidad Binisafua, Sociedad Anónima por la paralización de los órganos sociales que hace imposible su funcionamiento, con inscripción en el Registro Mercantil y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la demandada.

2- La apertura del periodo de liquidación, debiendo nombrarse, en ejecución de sentencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 266 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, los liquidadores de la sociedad, con cese del administrador.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Baleares (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil). Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna(artículo 457.2 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Palma de Mallorca, 5 de mayo de 2011.- El Secretario.

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