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A los efectos previstos en los artículos 30 y 49.1 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril que aprueba el régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se hace publico que las Juntas Generales extraordinarias y universales de las citadas sociedades, celebradas ambas el día 9 de Diciembre de 2.010, aprobaron, ambas por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por parte de Comercial de Pinturas Briz, S.L., de "Todo en Pinturas y Tarimas, S.L."
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como a los acreedores el de oposición a la fusión en los términos del articulo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la citada ley, se informa que podrán oponerse a la fusión los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan y cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de fusión, no hayan vencido en ese momento y hasta tanto se les garanticen tales créditos. No gozarán de este derecho de oposición a la fusión los acreedores cuyos créditos se encuentren suficientemente garantizados.
Cartagena, 23 de mayo de 2011.- Administrador Único, Julio Juan Sánchez Carbonell.
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