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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la misma ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria de "Navacreus Industrial Inmobiliaria, Sociedad Limitada" celebrada con carácter universal el día 26 de julio de 2011, adoptó el acuerdo de escisión parcial de la unidad económica consistente en la tenencia del 100% de las acciones y participaciones sociales de dos sociedades dedicadas a la fabricación y venta de productos químicos, disolventes y plastificantes, trasladándola en bloque a la sociedad beneficiaria de nueva constitución "Navacreus Luona, Sociedad Limitada", que la adquiere, por sucesión universal, recibiendo, en contraprestación, dos de los socios de la sociedad que se escinde un número de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria que resultan del tipo de canje acordado por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Junta General Extraordinaria de la sociedad escindida también adoptó, por unanimidad, el acuerdo de reducción de capital en la cifra de ciento ochenta y nueve mil trescientos noventa euros (189.390 euros).
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que corresponde a los acreedores a oponerse a la escisión parcial aprobada en los términos y plazos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 citada anteriormente.
Barcelona, 18 de octubre de 2011.- Don Alejandro Llevat Felius, Secretario no consejero del Consejo de Administración de Navacreus Industrial Inmobiliaria, S.L.
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