De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, se hace público que la Junta General Universal de Nozomi, Sociedad Limitada, adoptó, por unanimidad, el 18 de octubre de 2.011, el acuerdo de escisión parcial, siendo la sociedad beneficiaria la sociedad de nueva creación Tillera 2012, Sociedad Limitada.
Se trata de una escisión parcial de las reguladas en los artículos 68.1.2 y 70.1 de la precitada ley, a la que resultan aplicables las normas de fusión de conformidad con el artículo 73.1; y, en concreto, el artículo 42, no habiéndose formulado en consecuencia proyecto de escisión y siendo Tillera 2.012, sociedad limitada la adquirente por sucesión universal de los derechos y obligaciones de la rama de actividad escindida.
Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Madrid, 18 de octubre de 2011.- Doña M.ª Isabel Cuesta Vinuesa, Administradora Solidaria de Nozomi, Sociedad Limitada y Tillera 2012, Sociedad Limitada.
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