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Anuncio de Escisión Parcial.
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que Viovi, S.L. (la "Sociedad") acordó con fecha 31 de diciembre de 2010 escindirse parcialmente y transmitir en bloque la unidad económica independiente de su patrimonio inmobiliario a la sociedad Vilager-Pat, S.L., en constitución" que se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, con la consiguiente reducción de capital No procede la aprobación de proyecto ni balance de escisión al amparo del artículo 42 de la Ley 3/2009 por ser la sociedad beneficiaria de responsabilidad limitada y haberse tomado el acuerdo de escisión con la asistencia de todos los socios de la Sociedad y por unanimidad.
Los socios, los acreedores y en su caso, comité de empresa tienen el derecho de obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de escisión. Los acreedores tienen el derecho de oponerse a la escisión mientras no se les garanticen sus créditos; podrán ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo.
Sitges, 31 de diciembre de 2010.- Josep María Vilà Canela y Jorge Villazán Matamala, Administradores Solidarios de Viovi, S.L.
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