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Documento BORME-C-2011-35147

ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONCENTRASOLAR, S.L.
GUADARRANQUE SOLAR 7, S.L.
PRODUCTOR REGIONAL DE ENERGÍA RENOVABLE I, S.A.
PRODUCTOR REGIONAL DE ENERGÍA RENOVABLE II, S.A.
PARQUE EÓLICO DE ÉNIX, S.A.
PROYECTOS EÓLICOS VALENCIANOS, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 37472 a 37473 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-35147

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de Enel Green Power España, S.L. reunida con carácter extraordinario y universal el día 10 de noviembre de 2011, en la sede de la sociedad ubicada en la calle Ribera del Loira número 60 de Madrid, ha aprobado, con la unanimidad de todos los socios, la fusión por absorción entre Enel Green Power España, S.L. y Concentrasolar, S.L. Unipersonal, Guadarranque Solar 7, S.L. Unipersonal, Productor Regional de Energía Renovable I, S.A. Unipersonal, Productor Regional de Energía Renovable II, S.A. Unipersonal, Parque Eólico de Énix, S.A. Unipersonal y Proyectos Eólicos Valencianos, S.A. Unipersonal. La fusión llevará consigo la disolución sin liquidación, y consiguiente extinción, de todas estas últimas por ser las sociedades absorbidas, con la consecuente transmisión en bloque de todos sus patrimonios sociales a Enel Green Power España, S.L. quien, como sociedad absorbente, adquirirá, por sucesión universal, todos los elementos de los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones de aquéllas.

El Proyecto Común de Fusión ha sido depositado en los Registros Mercantiles de Madrid, Sevilla, Valencia y Valladolid. Los balances de fusión, cerrados a 30 de junio de 2011, han sido debidamente aprobados y auditados, en su caso. Y la fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2011.

Se deja constancia expresa de que, al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas y en virtud del régimen especial que para las mismas determina el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente ni la elaboración del informe de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión. Del mismo modo, tampoco resulta necesaria la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho de socios y acreedores a obtener de manera gratuita el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Así mismo, se hace constar que los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 del mismo texto legal, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

La sociedad absorbente, Enel Green Power España, S.L., conservará tras la fusión su actual denominación social, así como su domicilio social (en C/ Ribera del Loira, nº 60, Madrid 28042) y sus Estatutos Sociales, que permanecerán en vigor sin modificaciones.

Madrid, 10 de noviembre de 2011.- Francesca Romana Napolitano Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Enel Green Power España, S.L.

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