Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace público que, el 31 de octubre de 2011, el Accionista Único de Panrico, Sociedad Anónima Unipersonal, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, ejerciendo las funciones de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, decidió la fusión por absorción de Productos Alimenticios La Bella Easo, Sociedad Anónima Unipersonal, por parte de Panrico, Sociedad Anónima Unipersonal.
Asiste a los accionistas, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
Santa Perpetua de Mogoda, Barcelona, 2 de noviembre de 2011.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Panrico, Sociedad Anónima Unipersonal, Miguel Trías Sagnier y el representante persona física de Panrico, Sociedad Anónima Unipersonal, Administrador Único de Productos Alimenticios La Bella Easo, Sociedad Anónima Unipersonal, César Bardají Vivancos.
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