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Documento BORME-C-2011-35627

BANKIA FONDOS, S.G.I.I.C., S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BANCAJA FONDOS, S.G.I.I.C., S.A.
GES-LAYETANA S.A., S.G.I.I.C.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 37980 a 37980 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-35627

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que los Accionistas de Bankia Fondos, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima ("Bankia Fondos") de Bancaja Fondos, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima ("Bancaja Fondos") y de Ges-Layetana, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C. ("Ges-Layetana") acordaron en sus respectivas Juntas Generales y Universales de Accionistas celebradas todas ellas con fecha 16 de noviembre de 2011, aprobar la fusión de las tres entidades mediante la absorción por Bankia Fondos de las entidades Bancaja Fondos y Ges-Layetana que desaparecen en favor de la entidad absorbente Bankia Fondos.

El Proyecto Común de Fusión fue depositado en los Registros Mercantiles de los domicilios de las entidades fusionadas (Madrid, Valencia y Barcelona) y se ha realizado sobre la base de los Balances de Bankia Fondos, Bancaja Fondos y Ges-Layetana cerrados a 31 de diciembre de 2010, que fueron aprobados por los Socios de Bankia Fondos, Bancaja Fondos y Ges-Layetana, respectivamente, como Balances de Fusión.

La ejecución de la Fusión está condicionada a la obtención, en su caso, de las autorizaciones que se precisen de la Administración.

En cumplimiento del artículo 43 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las tres sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, así como a oponerse a ella con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales. A tal efecto, los acreedores que pretendan oponerse a la fusión deberán dirigir un escrito al Consejo de Administración de Bankia Fondos, Bancaja Fondos o de Ges-Layetana en el que se identifique el crédito en virtud del cual se opone, se justifique su titularidad o legitimación en relación con el mismo y se acredite que (a) ha nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de fusión, (b) no ha vencido y (c) no se encuentra debidamente garantizado.

Madrid, 16 de noviembre de 2011.- Don Salvador Escribano Guzmán, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Bankia Fondos, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima, Don Luis Pozo Lozano, secretario del Consejo de Administración de Bancaja Fondos, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima y Don Francesc Xavier de Doria Cabot, secretario del Consejo de Administración de Ges-Layetana, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C.

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