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Documento BORME-C-2011-35630

FCC SERVICIOS INDUSTRIALES Y ENERGÉTICOS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INTERNACIONAL TECAIR, S.A.
AREMI TECAIR, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 37983 a 37984 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-35630

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el accionista único de FCC Servicios Industriales y Energéticos, S.A., e Internacional Tecair, S.A., que es, FCC Construcción, S.A. y de Aremi Tecair, S.A. Unipersonal, que es Internacional Tecair, S.A., ejercitando las competencias de la junta general, el día 2 de noviembre de 2011 decidieron aprobar la fusión de FCC Servicios Industriales y Energeticos, S.A. (sociedad absorbente) e Internacional Tecair, S.A., y fusión en cadena de Aremi Tecair, S.A. Unipersonal (sociedades absorbidas).

Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Consejos de Administración de todas las sociedades intervinientes, el 22 de septiembre de 2011 y que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el 6 de octubre de 2011, y en el Registro Mercantil de Valencia, el 10 de octubre de 2011. Asimismo se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 30 de junio de 2011.

Como consecuencia de la fusión, y con el fin de abarcar más sectores de actividad, FCC Servicios Industriales y Energéticos, S.A., ha procedido a modificar el artículo 2.º de sus estatutos sociales, referido al objeto social, de la forma siguiente:

"Artículo 2º.- Objeto social

Constituye el objeto de la Sociedad:

a. La realización de obras e instalaciones eléctricas e hidráulicas de todo tipo, dentro y fuera del territorio nacional.

b. La fabricación, importación o exportación de toda clase de materiales relacionados con las instalaciones citadas.

c. La fabricación y distribución de gas, que comprende la instalación de redes de distribución de gas.

d. La instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión.

e. La comercialización y venta de vehículos, tanto en España como en el extranjero.

f. La construcción de grandes depósitos para líquidos o gases, tuberías de gran tamaño, secciones de calderas, calderas de vapor, chimeneas, tanques metálicos, así como su instalación asociada.

g. La programación para equipos, registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas.

h. Venta de equipos informáticos.

i. Servicios de conservación y mantenimiento integral de bienes inmuebles, equipos e instalaciones industriales.

j. Instalaciones y/o mantenimiento de sistemas de protección contra incendios.

k. Cableado estructurado y equipamiento electrónico para redes informáticas.

l. Instalaciones de equipos de seguridad y vigilancia en general.

m. Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones y obras civiles.

n. Proyecto, construcción, operación y mantenimiento de plantas de generación de energía renovable (fotovoltaica, eólica y termosolar).

o. Instalación y mantenimiento de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado.

p. Instalación y mantenimiento de fontanería y conducción de agua.

q. Montajes e instalaciones de aparatos elevadores.

r. Realización de estudios y proyectos de realización de recursos energéticos, ahorro de energía y disminución de costes de explotación.

s. Estudios y proyectos sobre mejoras ambientales y reducción del impacto medioambiental.

t. Electrificación y señalización de líneas férreas y líneas de contacto de cualquier tipo y en general instalación de redes de transporte de energía eléctrica.

La Sociedad podrá realizar todas las actividades indicadas por sí misma o participando en otra sociedad, de objeto idéntico o análogo. Dicha participación comprenderá tanto la suscripción, compra o adquisición, por cualquier medio válido en Derecho, de títulos o valores mercantiles que confieran una participación en el capital social o en los beneficios de dichas sociedades, como toda modalidad de asociación entre empresas.

En ningún caso la Sociedad realizará las actividades propias de Sociedades e Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Asimismo quedan excluidas del objeto social las actividades de mediación y demás, encomendadas por la Ley del Mercado de Valores a los diversos operadores de dicho mercado, con carácter exclusivo. Y, en general, quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad."

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 8 de noviembre de 2011.- Vicesecretaria del Consejo de Administración de FCC Servicios Industriales y Energeticos, S.A., Internacional Tecair, S.A., y Aremi Tecair, S.A. Unipersonal.

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