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Documento BORME-C-2011-35634

PANASONIC MARKETING EUROPE GMBH
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PANASONIC IBERIA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 37989 a 37989 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-35634

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, aplicable por remisión del artículo 66.1 de la misma Ley, se hace público que el accionista único de Panasonic Iberia, S.A., en ejercicio de las competencias de la Junta general extraordinaria de accionistas, y el accionista único de Panasonic Marketing Europe GmbH, decidieron el día 15 de septiembre de 2011, aprobar la fusión transfronteriza intracomunitaria de las referidas entidades mediante la absorción de Panasonic Iberia, S.A. por parte de Panasonic Marketing Europe GmbH. La sociedad absorbente adquirirá, a título de sucesión universal, el patrimonio íntegro de la sociedad absorbida y con subrogación de todos sus derechos y obligaciones, con disolución sin liquidación de ésta última en los términos del proyecto común de fusión de fecha 26 de julio de 2011.

En cumplimiento del artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de Panasonic Marketing Europe GmbH (sociedad absorbente) y de Panasonic Iberia, S.A. (sociedad absorbida) de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión de las mismas en los domicilios sociales de las sociedades participantes en la fusión. Asimismo, se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión transfronteriza en los términos y con los efectos legalmente previstos, durante un plazo de un mes contando desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión. Los acreedores de las sociedades participantes en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de Fusión Transfronteriza Intracomunitaria, no haya vencido en ese momento y hasta que se les garantice tales créditos, tendrá derecho a oponerse a la fusión, durante el plazo del mes legalmente establecido a tal efecto. No gozan de este derecho de oposición los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados, conforme dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Cornellà de Llobregat (Barcelona), 11 de noviembre de 2011.- El Presidente del Consejo de Administración de Panasonic Iberia, S.A. y apoderado expresamente a estos efectos por Panasonic Marketing Europe GmbH, don Vicente Sánchez Villares.

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