Contido non dispoñible en galego
Anuncio de escisión por segregación
A los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de dicha norma, se expone a continuación el acuerdo de escisión por segregación, con traspaso por parte de Gigigo, S.L. (en adelante Gigigo Group, S.L.) a una Sociedad de nueva creación de una unidad económica y de la denominación Gigigo, S.L.:
"Aprobar sin salvedades el traspaso en bloque por sucesión universal de la parte del patrimonio de la Sociedad que se explicita en el citado Informe de Escisión por Segregación emitido por el Consejo de Administración y que forma una o varias unidades económicas distintas de aquella relativa a la actividad de tenedora de acciones y participaciones de sociedades, así como la denominación social Gigigo, S.L., a una Sociedad de nueva creación."
"Constituir, en consecuencia, mediante el procedimiento de segregación y aportación de la citada parte del patrimonio que constituye una o varias unidades económica distintas de aquella relativa a la actividad de tenedora de acciones y participaciones de sociedades, una nueva Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la denominación Gigigo, S.L., por traspaso de denominación y de acuerdo con el contenido económico presentado en el Informe de Escisión por Segregación y aprobar el proyecto de Estatutos Sociales que se adjunta a dicho Informe y la asunción del 100% de las participaciones sociales del capital social de Gigigo, S.L."
"Aprobar la subsiguiente modificación de la denominación social de Gigigo, S.L. por la de Gigigo Group, S.L."
"Al tener la sociedad de nueva constitución beneficiaria de la escisión forma de sociedad de responsabilidad limitada y haber sido adoptado el acuerdo de escisión en Junta Universal y por unanimidad, no se aplica a esta operación las normas generales que sobre el Proyecto y Balances de segregación se establecen en la citada Ley 3/2009, conforme a sus artículo 42 y 73, ni las relativas a la información previstas en el artículo 39, ni las relativas a Informe de experto independiente del artículo 78."
Se recuerda el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión por segregación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley 3/2009, dentro del plazo de un mes contado desde la publicación del último de los dos anuncios de escisión por segregación que han de publicarse este anuncio, así como de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.
Madrid, 13 de octubre de 2011.- Francisco-Javier Díaz Rey-Cabarcos, Secretario del Consejo de Administración de la sociedad escindida Gigigo, S.L.
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