En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por remisión del artículo 73.1 de dicha Ley, se hace público que en Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de "Bogaris, S.A.", celebrada el 17 de noviembre de 2011, se adoptó por unanimidad, al amparo de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 3/2009, el acuerdo de escisión parcial, reduciendo su capital y reservas, de una parte de su patrimonio, mediante el traspaso en bloque del mismo, por sucesión universal, a una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá en el momento de elevación a público del presente acuerdo de escisión, y que girará bajo la denominación de "Bogaris Evoo, S.L.". El patrimonio escindido, constitutivo de una unidad económica, lo constituye el negocio agrícola.
Se hace constar que a la escisión acordada le resulta aplicable lo establecido en los artículos 42 y 52, por remisión del artículo 73.1, y el artículo 78.3, todos de la Ley 3/2009.
Asimismo, en cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios de la sociedad escindida y a sus acreedores, a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, y a estos últimos a oponerse a dicho acuerdo, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos del artículo 44 de la citada Ley.
Sevilla, 17 de noviembre de 2011.- El Secretario del Consejo de Administración, don Eduardo Basa Ybarra.
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