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Documento BORME-C-2011-36192

MANUEL SOLERA ALBERO AGENCIA DE SEGUROS,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SOLERA REUNIDOS GESTIÓN INMOBILIARIA,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 38566 a 38566 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-36192

TEXTO

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que, con fecha 3 de noviembre de 2011, las Juntas Generales de las sociedades "Manuel Solera Albero Agencia de Seguros, Sociedad Limitada" y "Solera Reunidos Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada" han acordado la escisión parcial de parte del patrimonio de la sociedad escindida, "Manuel Solera Albero Agencia de Seguros, Sociedad Limitada" a la sociedad beneficiaria existente "Solera Reunidos Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada" quien adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida, en la que la parte forma una unidad económica, de conformidad con el proyecto común de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 3 de octubre de 2011. Todo ello con efectos contables desde el día 1 de septiembre de 2011. Los balances de escisión fueron cerrados a fecha 31 de agosto de 2011.

Se hace constar que los acuerdos de escisión parcial segregación se han adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiendo dado cuenta a los trabajadores de las sociedades.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial segregación en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Alicante, 7 de noviembre de 2011.- La Administradora única, doña Mirna Solera Sánchez.

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