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Documento BORME-C-2011-36483

I.R. PARTNERS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
Y RESTURIBER, S.L, UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 38885 a 38885 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-36483

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de I.R. Partners, Sociedad Limitada, y el socio único de la sociedad Resturiber, Sociedad Limitada, Unipersonal, sociedades inscritas en el Registro Mercantil de Madrid, en sesión celebrada en fecha 18 de noviembre de 2011 aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de Resturiber, Sociedad Limitada, Unipersonal (sociedad absorbida) por I.R. Partners, Sociedad Limitada,(sociedad absorbente), adquiriendo ésta última por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida, la cual quedará liquidada y extinguida. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados a 30 de junio de 2011 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad. La fusión por absorción se realizará de conformidad con el Proyecto de Fusión que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 18 de noviembre de 2011, el cual también fue aprobado por unanimidad de la Junta General y el socio único, respectivamente, de ambas entidades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, la fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, Resturiber, Sociedad Limitada, Unipersonal está íntegramente participada por la sociedad absorbente I.R. Partners, Sociedad Limitada. En consecuencia se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2011. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, y cuya entrega o envío gratuito podrán solicitar, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, todo ello, según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.

Madrid, 18 de noviembre de 2011.- Los Administradores Mancomunados de I.R. Partners, Sociedad Limitada, y de Resturiber, Sociedad Limitada, don Enrique Irisarri Martínez, don Manuel Robledo Pozas y doña Ana Barrera Marco.

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