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Documento BORME-C-2011-36655

DECEPAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 39059 a 39059 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2011-36655

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la reunión del Consejo de Administración celebrada el día 11 de noviembre de 2011, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:

1. Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 60.100,00 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 1.000 acciones, al portador, de 60,10 euros de valor nominal cada una, con los mismos derechos que las anteriores, y numeradas correlativamente del 13.146 a 14.145, ambos inclusive.

2. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal y deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias.

3. Se reconoce a los accionistas el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que poseen en el momento de la celebración de la presente Junta, a razón de siete acciones nuevas por cada noventa y dos antiguas.

4. Los señores accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañarán certificado o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que Decepal, S.A., mantiene en la entidad Banco de Santander, y cuyo número es el siguiente: 0049 5681 45 2216190436.

5. Las acciones no suscritas serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los terceros a quienes considere que pueden estar interesados en participar en esta sociedad, para que en idénticas condiciones a las acordadas, puedan ser suscritas y desembolsadas totalmente dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que finalice el plazo señalado en el punto 4 anterior.

6. Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se autoriza la suscripción incompleta y quedará aumentado en el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 17 de noviembre de 2011.- La Vicesecretaria del Consejo de Administración de "Decepal, Sociedad Anónima ", Beatriz Gil Méndez.

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