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Documento BORME-C-2011-36704

DAPARGEL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IN FARADIS PERFUMERÍAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 39110 a 39111 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-36704

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia

En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el acuerdo adoptado por el Socio Único de la mercantil "Dapargel, S.L.U." con fecha 23 de noviembre de 2011, que ha aprobado la fusión de "Dapargel, S.L.U." (Sociedad absorbente) y de "In Faradis Perfumerías, S.L.U." (Sociedad absorbida). El acuerdo de fusión supondrá la disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, y el traspaso en bloque a la sociedad absorbente del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a título de sucesión universal, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

En la medida en la que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y puesto que el Socio Único de la sociedad absorbente así lo ha decidido por unanimidad, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, dado que la sociedad absorbente "Dapargel, S.L.U." es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la sociedad absorbida, y de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por decisión unánime del Socio Único de la sociedad absorbente, "Dapargel, S.L.U.", sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por el Socio Único de la sociedad absorbida, ni la elaboración de informe de Administradores ni expertos sobre el proyecto de fusión ni la necesidad de aumento de capital de la sociedad absorbente. En consecuencia, no será preciso incluir en el Proyecto las menciones de los apartados 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009, esto es, ni el tipo de canje de las participaciones, ni la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho, ni la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad que se transmita a la sociedad resultante, ni las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión.

Por último, se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Derio (Vizcaya), 23 de noviembre de 2011.- Representante persona física del Administrador Único persona jurídica "Cecosa Diversificacion, S.L.", "Dapargel, S.L.U." y Administrador Único de "In Faradis Perfumerías, S.L.U.", Don Carlos Alcalde Mesanza.

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