Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2011-36750

CENTROS TURÍSTICOS DE BUCEO MALLORCA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 39159 a 39160 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2011-36750

TEXTO

Junta General de socios El órgano de administración de "Centros Turísticos de Buceo Mallorca, S.L.", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 166 a 168 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, convoca a todos los Socios a la Junta General extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social, sito en Madrid, P.º de la Castellana, 72, 2.º el próximo día 23 de diciembre de 2011, a las 12:30 horas, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales comprensivas del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria Explicativa, correspondientes al ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 2009.

Segundo.- Aprobación, en su caso, de la gestión realizada por los Administradores Solidarios durante el ejercicio social de 2009.

Tercero.- Aprobación, si procede, de la propuesta sobre aplicación del resultado 2009.

Cuarto.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales comprensivas del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria Explicativa, correspondientes al ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 2010.

Quinto.- Aprobación, en su caso, de la gestión realizada por los Administradores Solidarios durante el ejercicio social de 2010.

Sexto.- Aprobación, si procede, de la propuesta sobre aplicación del resultado 2010.

Séptimo.- Situación actual de la empresa.

Octavo.- Aprobación, si procede, de la obligatoriedad de aplicar, en todo caso y sin excepción, las medidas correctoras imprescindibles que permitan un mejor control de los ingresos correspondientes a prestaciones de servicios y ventas, señalando los siguientes: a.- Todo pago o ingreso, efectuado o percibido por parte de "Centros Turísticos de Buceo Mallorca, S.L." deberá estar documentado y necesariamente vinculado mediante un recibo y/o factura, con expresión, cuanto menos, de la fecha, concepto e importe. b.- Todos los recibos y/o facturas que sean emitidos por parte de "Centros Turísticos de Buceo Mallorca, S.L.", deberán estar necesariamente numerados, de forma correlativa. c.- Todos los recibos y/o facturas deberán dejar constancia de la fecha de emisión, el importe que se recibe y la forma de pago. En caso de que se trate de una entrega a cuenta, igualmente deberá hacerse constar la cantidad que queda pendiente de abono, y la fecha de pago máxima par que éste se realice, debiendo vincularse ambas entregas documentalmente. d.- Todos los recibos y/o facturas deberán emitirse de forma nominativa a favor de la persona o entidad que hace el ingreso, con indicación de su número de identidad o en su caso número fiscal. e.- Dicho recibo y/o factura deberá ser necesariamente puesto a disposición del cliente y/o consumidor, haciendo expresa advertencia que el mismo resultará imprescindible para cualquier reclamación posterior. La advertencia de la exigencia de disponer de dicho recibo y/o factura para eventuales reclamaciones deberá igualmente constar, de forma escrita y claramente visible para todos los clientes o consumidores. f.- Quien desempeñe las funciones de administración será íntegramente responsable del incumplimiento de dichas medidas, pudiéndose exigírsele responsabilidad por su no desempeño o bien por no hacer que las personas que en cada momento deban cumplir con las mismas, lo hagan. g.- Dicha documentación deberá ser entregada por copia, en un plazo máximo de siete días desde que ello sea requerido, a cualquiera de los titulares de participaciones que lo solicite, debiendo asumir éstos, el coste de las copias que ello implique.

Noveno.- Aprobación, si procede, de la propuesta de modificación del artículo 8.º de los Estatutos Sociales: "Artículo 8.º.- La Junta General será convocada por el Órgano de Administración de la Sociedad, siempre que lo considere necesario, y cada vez que venga obligado legalmente a ello, bastando a tal fin, la inserción del anuncio correspondiente en la página web de la sociedad. o el empleo de cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción de la convocatoria por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. Se estará en lo dispuesto en la Ley respecto de la competencia de la Junta General y su lugar de celebración.".

Décimo.- Delegación de facultades para la formalización, interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta General.

Undécimo.- Ruegos y preguntas.

Duodécimo.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Junta.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 196 y 272 y 287 de la vigente Ley de Sociedades de Capital se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto integro de la modificación estatutaria propuesta, así como obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita, todos los documentos que van a ser sometidos a la aprobación de la Junta General, así como el correspondiente informe de auditoría y solicitar por escrito, antes de la Junta General, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen pertinentes sobre los asuntos que integran el Orden del Día.

Madrid, 22 de noviembre de 2011.- El Administrador Solidario.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid