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Documento BORME-C-2011-36835

MAHNMAC DELICATESSEN, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PRODUCTOS NATURALES DE LA VEGA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 39251 a 39251 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-36835

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles y disposiciones concordantes, se publica que, con fecha de 25 de noviembre de 2011, la Junta General Extraordinaria y Universal de "Mahnmac Delicatessen, Sociedad Limitada" acordó, por unanimidad de los socios, la escisión parcial de la sociedad, que traspasará, sin extinguirse, la unidad económica autónoma consistente en la fabricación, envasado y comercialización de ensaladas, salsas y productos derivados destinados al canal de gran distribución, a favor de la sociedad de nueva creación denominada "Productos Naturales de la Vega, Sociedad Limitada", quien adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha unidad económica en los términos y condiciones que se detallan en el acuerdo adoptado.

Como consecuencia de la escisión parcial, "Mahnmac Delicatessen, Sociedad Limitada" reducirá su capital social en un importe total de 1.905.436,06 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas sus participaciones sociales, números 1 a 63.301, ambas inclusive, cuyo valor nominal actual por participación es 60,1012 euros, y que en virtud de la escisión parcial pasará a tener un valor de 30 euros por participación. El valor del patrimonio escindido es 6.539.188,25 euros, por lo que la diferencia entre este valor y la reducción del capital social, se reducirá de otras partidas que integran el patrimonio neto de "Mahnmac Delicatessen, Sociedad Limitada".

Se hace constar que, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley y, teniendo en cuenta que las sociedades participantes no son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones y el acuerdo de escisión ha sido aprobado en Junta General Universal y por unanimidad, no procede la aplicación de las normas generales sobre el Proyecto y el Balance de Escisión que se establecen en las secciones segunda y tercera del capítulo I de la citada Ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial y del balance de escisión el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores de la Sociedad parcialmente escindida, en los términos legalmente establecidos.

Lodosa (Navarra), 25 de noviembre de 2011.- El Administrador único de la Sociedad "Mahnmac Delicatessen, Sociedad Limitada", José María Badía García.

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