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Documento BORME-C-2011-37119

CEPSA COLOMBIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PETROCRUDO, SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 39546 a 39546 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-37119

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de socios de la sociedad española Cepsa Colombia, Sociedad Anónima, celebrada el 27 de noviembre de 2011, ha aprobado por unanimidad, la fusión transfronteriza simplificada por absorción de Petrocrudo, Société par Actions Simplifiée (como Sociedad Absorbida) por Cepsa Colombia, Sociedad Anónima (como Sociedad Absorbente) como resultado de la cual la Sociedad Absorbida se extinguirá y la Sociedad Absorbente adquirirá los activos y los pasivos de ésta a título de sucesión universal. Asimismo, dicha Junta ha aprobado como balances de fusión los cerrados al 31 de agosto de 2011. La fusión se acordó en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión Transfronteriza, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 4 de octubre de 2011. Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión ha sido aprobada por la Junta General de la Sociedad Absorbente, Cepsa Colombia, Sociedad Anónima, no siendo necesario acuerdo alguno del socio único de la Sociedad Absorbida, Petrocrudo, Société par Actions Simplifiée, al estar íntegramente participada por la Sociedad Absorbente.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de cada una de las sociedades. Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a las operaciones descritas en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 28 de noviembre de 2011.- Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Cepsa Colombia, Sociedad Anónima, don Gerardo Correas González.

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