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Documento BORME-C-2011-37126

RIBESROIG, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HABITAT ROIG, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 39553 a 39553 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-37126

TEXTO

Acuerdo unánime de fusión impropia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la mercantil Ribesroig, S.L., y el Socio Único de la mercantil Habitat Roig, S.L.U., en decisión de 21 de noviembre de 2011, acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida, la mercantil Habitat Roig, S.L.U., está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, la mercantil Ribesroig, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las acciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en su caso, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Sant Pere de Ribes, 25 de noviembre de 2011.- Don Pere Roig Artigas, Administrador único de Ribesroig, S.L. y Habitat Roig, S.L.U.

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