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Documento BORME-C-2011-37566

TMS LACOMBE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SIMPSON CARS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 40008 a 40008 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-37566

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/209 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público, que:

En la Junta General y Universal de la sociedad "TMS Lacombe, S.L. Unipersonal" celebrada el 15 de julio de 2.011, se ha acordado la fusión por absorción de la sociedad "Simpson Cars, S.L., Unipersonal", como sociedad absorbida, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la absorbida. Dado que las sociedades participantes de la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009. Se hace constar que los Balances cerrados al 31 de diciembre de 2.010, se consideran como Balances de Fusión, por lo que, las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2.011.

Que en el domicilio social de las dos sociedades está a disposición de los socios y acreedores el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión.

Que ha sido acordado que la sociedad absorbente adopte como denominación social, la de la sociedad absorbida. Por tanto se ha acordado modificar la denominación social de la compañía TMS Lacombe, S.L. Unipersonal, por la de "Simpson Cars, Sociedad Limita Unipersonal", con la correspondiente modificación del artículo primero de los Estatutos Sociales.

Que de conformidad con los artículos 39 y 43 de la Ley 3/2009, los acreedores sociales pueden oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Las Rozas de Madrid (Madrid), 24 de noviembre de 2011.- Administrador solidario.

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